<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA. RESCISIÓN DE SU CONTRATO POR PÉRDIDA DE ÉSTA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|1438-" >185 de la Ley Federal del Trabajo</a>, otorga la facultad al patrón de rescindir la relación de trabajo a un empleado de confianza si existe un motivo razonable de pérdida de la misma, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|367-" >47</a> de la citada ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012. La disposición referida encuentra su justificación en la naturaleza de las funciones desempeñadas por los trabajadores de confianza, como son, principalmente, dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, las cuales implican una estrecha relación entre el obrero y el patrón, de modo que, siendo la confianza el elemento principal de operación entre el patrón y el obrero, quien incluso, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|94-" >11 de la Ley Federal del Trabajo</a>, es considerado como representante de aquél, obligándolo en sus relaciones con los demás trabajadores, se consideró conveniente establecer una causa distinta de las señaladas por el artículo 47 de la ley laboral, para rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, consistente en la pérdida de la confianza. Ahora bien, otra particularidad relativa a la rescisión de la relación laboral, por pérdida de la confianza, derivada del precepto citado en primer término, consiste en que para rescindir el contrato individual de trabajo no es necesario acreditar una falta de probidad, ni una causa justificada de rescisión a las que se refiere el citado artículo 47, pues únicamente basta invocar un motivo razonable de pérdida de la confianza, que en opinión del patrón
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Genaro Rivera
- Epoca
- Décima Época