<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ. CARECEN DE LOS DERECHOS DE PROMOCIÓN Y ASCENSO A UN DIVERSO CARGO DE ESA NATURALEZA.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200214|4|2-200214|2|22-200214|4|5-200214|1|41-200214|1|42-200214|1|43-200214|1|44-" >7o., fracciones II y III, 11, fracción I, 79, 80, 81, 82 y 83 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz</a>; 3o. y 7o. del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1973; y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el 24 de mayo de 2006, se advierte que los trabajadores de confianza de dicha institución no tienen derecho a exigir de ésta la promoción y el ascenso a un diverso cargo de confianza, pues es una prerrogativa del titular de estos organismos o dependencias designar a quien considere más idóneo para ocupar un cargo de esa naturaleza, ya que por las características de las funciones que habrá de desarrollar, debe ser el propio empleador quien lo designe libremente y no a propuesta de la Comisión Mixta de Escalafón, dependiente de esa secretaría, aun cuando el servidor público cuente con mejores méritos y calificaciones laborales, en tanto éstos podrán ser criterios de elección atendibles por quien deba decidir la designación por parte de la institución para la que labora, pero no la vinculan a que le otorgue el puesto, al estar en presencia del ejercicio de una facultad discrecional.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época