Tesis Jurisprudenciales

<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA EN SITUACIÓN DE RELEVO DE FUNCIONARIOS. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200412|1|18-" >45 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ</a>, QUE LO PREVÉ, NO ESTABLECE EL PLAZO PARA HACERLO VALER COMO CAUSA LEGAL DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, SIN EMBARGO, POR SER UN REQUISITO NECESARIO PARA SU EFICACIA

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Resumen

<p>El primer precepto invocado contempla una causa específica de separación de un trabajador de confianza de su puesto con motivo del relevo de los funcionarios de una institución pública de gobierno -perteneciente a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Municipios, así como a los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal o municipal-, sin que se contenga plazo alguno para que la autoridad correspondiente lo haga valer como motivo para que el trabajador de confianza deje de laborar, esto es, como causa legal de la terminación de la relación laboral. Ahora bien, al resolver el amparo directo en revisión 367/2007, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que dicho plazo constituye un aspecto no reglamentado, esto es, un vacío que no puede tratarse vía temática constitucional como omisión legislativa por la propia naturaleza de la normativa de amparo, pero que sí puede verse desde el aspecto de la legalidad, el cual puede subsanarse con una correcta interpretación de la norma, o bien, con su integración. Uno de los métodos de integración reconocidos por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> es la analogía, que consiste en aplicar a un supuesto de facto determinado previsto por la ley, una consecuencia normativa establecida para otra hipótesis, con la que el primero guarda una cierta similitud esencial. En el caso, del análisis integral de la normatividad aplicable, el único precepto que guarda una similitud esencial con el que pretende integrarse es el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200412|2|4-" >113, fracciones I y IV</a>, del mismo ordenamiento legal, el cual dispone que prescriben en 30 días: a) las acciones de las auto

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Guillermo Cruz García
Epoca
Décima Época