<p>TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS QUE CUENTAN CON NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO AUXILIAR (INTERPRETACIÓN ESTRICTA DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).</p>
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Resumen
<p>Del proceso legislativo que dio origen al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|45-" >5o., fracción IV, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a>, se advierte que los puestos ahí catalogados de confianza tenían esa calidad al momento de su expedición, siendo intención del legislador incluir los que posteriormente así se catalogaron en la disposición legal que formalizara su creación, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|59-" >7o.</a> de la ley citada; así, respecto de trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que no realizan actividades administrativas, basta que tengan nombramiento de secretario de Pleno o de Sala para que se consideren de confianza, sin que se requiera acreditar funciones, como se exige en las fracciones II y III del primer numeral invocado, porque el legislador no lo previó; en consecuencia, es inconducente una interpretación extensiva de la fracción IV del numeral 5o., respecto de puestos no incluidos, como el de secretario auxiliar de ese ente público, pues al ser una excepción al principio de estabilidad en el empleo, su interpretación es estricta.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Epoca
- Décima Época