<p>TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN. EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA CONFESIONAL, LA JUNTA DEBE APRECIAR LAS PARTICULARIDADES DEL CASO CONCRETO, CONSIDERANDO, ENTRE OTRAS, LAS CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, LA EDAD Y EL ESTRÉS EN QUE SE UBICAN AQUÉLLOS EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA.</p>
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Resumen
<p>La valoración de una prueba confesional en un juicio laboral debe partir de una apreciación de las particularidades del caso concreto, a verdad sabida y buena fe guardada, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6541-" >841 de la Ley Federal del Trabajo</a>, pues pueden existir situaciones de vulnerabilidad en la clase obrera que impidan un exacto conocimiento de los hechos sobre los que deponen, máxime cuando se formulan posiciones poco claras. Así, cuando se trata de trabajadores de la construcción, debe atenderse a que es un oficio en el que se requiere de poca preparación académica y que las tareas que les atañen a estos operarios se desarrollan, la mayor parte del tiempo, a la intemperie, lo que implica que aunado a la edad, este tipo de trabajadores, ante una situación de estrés, como lo es la confesional que se desahoga con posiciones poco claras, son susceptibles de contestar afirmativamente posiciones que les perjudican; sin embargo, el resultado de sus afirmaciones debe ser permeado por la Junta, con base en las condiciones de vulnerabilidad relativas a su situación y a su edad, para establecer el valor probatorio de aquéllas, ya que el resultado formal en sentido afirmativo, no podría implicar una verdad material, al ser insuficiente para otorgar un conocimiento cierto de los hechos.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Mercado Mejía
- Epoca
- Décima Época