<p>TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. A EFECTO DE ASEGURAR SU DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA JUNTA DEBE ADOPTAR MEDIDAS RAZONABLES Y SUFICIENTES PARA SU PROTECCIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO.</p>
7
Resumen
<p>Cuando un trabajador se adjudica la calidad de persona con discapacidad, la Junta debe adoptar medidas razonables y suficientes que atiendan, desde un enfoque de derechos humanos, a esa condición del empleado, pues está obligada a velar por la protección más amplia de sus derechos fundamentales, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, debiendo ordenar los ajustes pertinentes al procedimiento, a efecto de asegurar su derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Celestino Miranda Vázquez
- Epoca
- Décima Época