Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. PARA LOGRAR SU PLENA INCLUSIÓN EN EL GOCE Y EJERCICIO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, LA JUNTA DEBE DETERMINAR LAS MEDIDAS RAZONABLES Y SUFICIENTES EN CONSIDERACIÓN A SU TIPO DE DISCAPACIDAD, SIN QUE PUEDA ALEGAR UNA FALTA DE REGULACIÓN JURÍDICA EN LA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>La Junta no puede alegar como impedimento para adoptar medidas razonables y suficientes que atiendan la condición de discapacidad de un trabajador, la falta de regulación jurídica en la ley de la materia (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6667-" >857 de la Ley Federal del Trabajo</a>). Ello es así, porque esta negativa implica la violación de los derechos fundamentales del discapacitado, pues le impide el acceso a la tutela judicial en términos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; además, prohíbe toda discriminación, motivada, entre otras cosas, por las discapacidades. En este sentido, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100554|1|4-" >2, fracción IX</a>, que la discriminación por motivos de discapacidad es cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo, lo que incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables, en tanto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="31735|8|73-" >9, fracción XII Ter, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discr

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Celestino Miranda Vázquez
Epoca
Décima Época