Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES DOCENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ. EL HECHO DE QUE EN LA LEY NÚMERO 247 DE EDUCACIÓN DE ESA ENTIDAD NO SE PREVEAN EL DERECHO DE ORGANIZACIÓN SINDICAL Y EL DE LEVANTAMIENTO DE UN ACTA ADMINISTRATIVA, PREVIO A LA READSCRIPCIÓN DE AQUÉLLOS EN OTRAS ÁREAS DEL SERVICIO PÚBLICO, NO TORNA INCONSTITUCIONAL DICHA LEGISLACIÓN, AL NO SER PRERROGATIVAS RECONOCIDAS CONSTITUCIONALMENTE.</p>

7

Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 295/2014, al examinar la constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, estableció que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé el derecho de organización sindical ni el de que previo a un "cese" se levante un acta administrativa, sino que tales derechos tienen su justificación en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|1305-367|21|682-367|21|689-367|1|696-" >46 BIS, 87, 88 y 89 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a>, que establecen que para la fijación de las condiciones generales de trabajo por el titular de cada dependencia, deberá tomarse en cuenta la opinión del sindicato, quien, en su caso, podría presentar objeciones ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. De igual manera, la obligación de levantar un acta administrativa con intervención del trabajador y un representante sindical, a efecto de asentar los hechos y las declaraciones de los testigos, con los cuales pretenda acreditarse que se incurrió en alguna causal de cese prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|367-" >fracción V del artículo 46</a> y, con ello, que se pueda demandar ante el citado tribunal la terminación de los efectos de un nombramiento, son supuestos que no se establecen como un derecho en favor de los trabajadores en términos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >apartado B del artículo 123 constitucional</a>. Estas razones son aplicables tratándose de la Ley Número 247 de Educación del Estado de Veracruz, vigente a partir del 12 de marzo de 2014, pues el hecho de que en ésta no se prevean los derechos de organización sindic

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época