Tesis Jurisprudenciales

<p>TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS. NO NECESARIAMENTE TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DE AL MENOS DE UN DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA, AL NO RESULTAR APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>

2

Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1210-" >116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> se advierte que las relaciones de trabajo entre los Estados y Municipios con sus trabajadores se rigen por las leyes que expidan las Legislaturas Locales, sujetas a lo dispuesto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1550-" >123</a> de la propia Constitución y sus leyes reglamentarias. Ahora bien, la omisión de prever en las legislaciones burocráticas locales la prerrogativa de conceder a los trabajadores al menos media hora de descanso durante la jornada de trabajo continua, establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|486-" >63 de la Ley Federal del Trabajo</a>, no contraviene la Constitución Federal, sino que en uso de su libertad de configuración legislativa, cada Estado puede o no instituirla a nivel estatal y municipal, pues no se trata de un aspecto relativo a la jornada de trabajo que deba contemplarse como un derecho mínimo constitucional. De ahí que no es factible considerar que en todos los casos procede la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo a las leyes burocráticas de los Estados, en cuanto al disfrute de media hora de descanso en una jornada continua, sino que corresponde a las Legislaturas de los Estados valorar en qué casos los servicios públicos pueden verse interrumpidos, o bien, deben funcionar de manera permanente y continua, dado su objetivo de satisfacer las necesidades de la comunidad, sin pausas de naturaleza laboral.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época