Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ADQUIEREN SU DERECHO A LA INAMOVILIDAD DESPUÉS DE SEIS MESES DE SERVICIO EFECTIVO EN EL PUESTO.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación que realizó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/174166" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 134/2006</a>, entre otros, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|22|52-" >6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a>, se advierte que la prerrogativa a la inamovilidad de esos trabajadores sólo corresponde a quienes, además de cumplir los requisitos relativos, se les otorga un nombramiento en una plaza donde se realizan labores que no sean de confianza, y siempre que hayan "laborado por más de 6 meses" en el puesto. Esto es, el trabajador obtendrá el derecho a la base en el puesto ocupado, siempre que haya prestado sus servicios por más de 6 meses, debiendo descontarse para el cómputo, los días que estuvo ausente del empleo por licencias médicas; lo que se justifica bajo el razonamiento de que el servicio público que brinda el Estado y su personal, se realiza con el fin de satisfacer el orden público e interés de la sociedad, de manera que la ausencia del trabajador a su empleo, incide en el beneficio de la inamovilidad en el puesto. De lo anterior se concluye que las ausencias de los trabajadores se reflejan en las funciones que están obligados a brindar a la sociedad, pues coadyuvan en el cumplimiento de los objetivos del Estado; de ahí que la importancia y propósito de los trabajadores regulados en esa ley, es que cumplan con el lapso mayor a 6 meses para alcanzar la inamovilidad en el puesto.</p><br><p>DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Antonio Abel Aguilar Sánchez
Epoca
Décima Época