Laboral Jurisprudencia

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE GUERRERO Y SUS MUNICIPIOS. PARA TENER DERECHO AL PAGO POR TIEMPO EXTRAORDINARIO DEBEN DEMOSTRAR QUE EXISTIÓ LA ORDEN POR ESCRITO EN LA QUE SE ESPECIFIQUEN LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE DESARROLLARÍA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio laboral burocrático se demandó a un Ayuntamiento del Estado de Guerrero, entre otras prestaciones, el pago de horas extras. Los actores adujeron que trabajaban por semana 15 horas extras a la jornada legal. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje consideró que al existir controversia sobre la jornada de trabajo, en términos del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo , de aplicación supletoria, correspondía al patrón equiparado demostrar que los trabajadores laboraron sólo la jornada legal. El demandado no cumplió con esa carga probatoria, por lo que fue condenado al pago de horas extras que el legislador local consideró como moderadas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a los trabajadores al servicio del Estado de Guerrero y sus Municipios demostrar que existió orden por escrito de realizar jornada extraordinaria, en la que se especifiquen las condiciones en las que se desarrollaría, para tener derecho a su pago. Justificación: La supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo debe armonizarse con la ley burocrática estatal, en lo que ésta o los reglamentos que de ella derivan no prevean. Ello es así, ya que el legislador local en uso de su libertad configurativa consideró como moderada la jornada extraordinaria hasta por siete horas y media a la semana, es decir, una hora y media diaria por cinco días consecutivos como máximo. En ese sentido, de los artículos 99o., 101o. y 113o. del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen para los trabajadores de los tres Poderes del Gobierno del Estado , derivan la presunción relativa al horario laboral y las condiciones en las que debe prestarse la jornada extraordinaria y destaca el hecho de que ésta sólo podrá desempeñarse mediante orden por escrito que el trabajador recabará de la dependencia respectiva, en la que se especificarán las condiciones del mismo. De ello deriva la presunción de que la regla general es que el t...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
XXI.2o.C.T. J/1 L (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
XXI.2o.C.T. J/1 L (11a.)