<p>TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. FORMA EN QUE LA ENTIDAD PÚBLICA (DEMANDADA) DEBE PLANTEAR LA EXCEPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE CONFIANZA DEL SERVIDOR PÚBLICO, CUANDO SE SUSTENTE EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 23 DE FEBRERO DE 2007 AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012).</p>
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Resumen
<p>Si la entidad pública demandada, al contestar la demanda en un juicio laboral se excepciona señalando que la causa por la que terminó el vínculo jurídico existente entre ella y el actor es porque el último nombramiento expedido en su carácter de servidor público es de confianza, se entiende que es por tiempo determinado, de conformidad con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|22|2-" >último párrafo del artículo 16 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios</a>, vigente del 23 de febrero de 2007 al 26 de septiembre de 2012, que dispone que en caso de no señalarse el carácter de los nombramientos otorgados por los titulares de los tres poderes del Estado, Ayuntamientos y descentralizados de ambos, en las categorías de secretarios, directores, jefes de departamento o sus equivalentes, de acuerdo al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|11|12-" >4o</a>. de dicho ordenamiento, se entiende que su periodo será por el término constitucional o administrativo para el que fue contratado, debe hacerse en forma específica; es decir, al oponerse dicha excepción, en relación con las funciones que desempeñaba el servidor público es menester señalar todos los elementos necesarios y precisar que el cargo que ocupaba se encuentra en los supuestos del citado numeral, en que sustenta su excepción, pues en términos del precepto referido, únicamente las categorías correspondientes a los ahí mencionados, o los equivalentes a dichos cargos, se encuentran en la hipótesis del último párrafo del artículo 16 citado; es decir, por el periodo relativo al término constitucional o administrativo para el que fue contratado el servidor, ello, por una parte, para que la actora pueda impugnar esos cuestionamientos y, por otra, para que el jurisdicente esté en aptitud de analiza
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Rodríguez Huezo
- Epoca
- Décima Época