<p>TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. RECLAMACIÓN IMPROCEDENTE.</p>
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Resumen
<p>Es correcta la absolución decretada en cuanto a la prima de antigüedad, en virtud de que esa prestación no está prevista en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Andrés Cruz Martínez
- Epoca
- Décima Época