Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA. EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE ESA ENTIDAD, AL EXCLUIRLOS DE LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VIOLA LOS NUMERALES 1o. Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación del artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la obligación de las entidades para proporcionar a sus trabajadores seguridad social, puede deducirse que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, por lo que es obligación del Estado promover la creación de empleos y la organización social del trabajo; de ahí que el Congreso de la Unión, sin contravenir esas bases constitucionales, expedirá leyes sobre el trabajo, de manera que entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, la seguridad social se organice conforme a bases mínimas, entre las cuales están las relativas a los accidentes y enfermedades profesionales, no profesionales, maternidad, jubilación, invalidez, vejez y muerte; también se prevé que los familiares de los trabajadores tienen derecho a asistencia médica y medicinas, entre otros derechos fundamentales. Por otra parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1200-130|245|1210-" >115, fracción VIII, párrafo segundo y 116, fracción VI, de la Constitución Federal</a> precisan, respectivamente, que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores y los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas Estatales, con base en el referido artículo 123 y sus disposiciones reglamentarias. En este sentido, los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|14|8-200081|14|2-200081|18|2-" >54 Bis-3, 56 y 64 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios</a> disponen que los servidores públicos tendrán los derechos asistenciales que les otorga la ley en materia de pensiones, así como que es obligación de las entidades públicas, entre otras, hacer efecti

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Arturo Cedillo Orozco
Epoca
Décima Época