<p>TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y DE SUS MUNICIPIOS. AL NO ESTAR PREVISTO EN LA LEY RELATIVA EL DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200577|2|12-" >8o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios</a>, se advierte que para que proceda la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo es necesario que ésta prevea la institución respecto de la cual se pretende su aplicación y que en aquélla no esté reglamentada, o bien, que su reglamentación sea deficiente; por tanto, como la citada ley burocrática del Estado no prevé la figura de media hora de descanso en una jornada continua, se deduce que la intención del legislador fue que los trabajadores al servicio del Estado no contaran con ese beneficio; de ahí que es inaplicable supletoriamente el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|486-" >63 de la Ley Federal del Trabajo</a>, que establece que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos; ello porque se estaría introduciendo una institución no prevista por el legislador local.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando López Tovar
- Epoca
- Décima Época