<p>TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y DE SUS MUNICIPIOS. LA PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS POR LA ACTORA EN SU DEMANDA, DERIVADA DE LA OMISIÓN DEL DEMANDADO DE CONTESTARLA, ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLA, PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200577|2|6-200577|3|4-200577|3|6-200577|3|8-" >3o., 9o., 12 y 13 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios</a>, se advierte que la relación de trabajo entre la dependencia y quien presta sus servicios nace del nombramiento expedido a favor de éste, o de su inclusión en las listas de nómina de pago de sueldos, y que sus requisitos deben describirse en el nombramiento correspondiente. Ahora bien, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200577|3|10-" >108</a> de la ley citada, establece que cuando la dependencia no conteste la demanda dentro del término concedido, ésta se tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario; sin embargo, esa presunción se limita a tener por ciertos los hechos que afirmó la actora en su demanda, pero es insuficiente, por sí sola, para demostrar la existencia del vínculo laboral. Por ende, corresponde a la actora, allegar pruebas relativas al nombramiento y a las listas de nómina que, adminiculadas con la presunción aludida, sean suficientes para demostrar la relación de trabajo, pues de lo contrario, ésta resultará inexistente.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Katia Orozco Alfaro, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
- Epoca
- Décima Época