<p>TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL CONCEPTO DE "SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL", PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201151|1|2-" >52, FRACCIÓN XIII</a>, DE LA LEY RELATIVA, COMPRENDE SU DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA.</p>
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Resumen
<p>El precepto aludido establece la obligación de las dependencias públicas de otorgar a sus trabajadores los beneficios de la seguridad social integral; concepto jurídico que comprende, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1550-" >123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y su fuente convencional en los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100175|1|8-" >25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100409|1|10-" >11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</a>, el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, cuya base se sustenta en el mínimo señalado para la seguridad social en el citado artículo 123 constitucional, como lo previó el legislador local.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Barajas Villa
- Epoca
- Décima Época