<p>TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN PARA EXIMIR AL PATRÓN DE REINSTALARLOS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL QUE LOS RIGE.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003161" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE</a>.", la aplicación supletoria de las leyes está condicionada al cumplimiento de diversos requisitos, de los cuales destaca la existencia de una omisión o vacío legislativo que haga necesaria dicha aplicación de normas, para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que pueda atender a cuestiones que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir. Ahora bien, el fundamento constitucional de la indemnización prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|388-" >fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo</a>, lo constituye el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cual señala que "la ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización", por lo que se deja a la ley reglamentaria la delimitación del monto que por concepto de indemnización deberá cubrirse al trabajador, cuando se exima al patrón de la obligación de reinstalar a un trabajador por tiempo indeterminado; ello en la inteligencia de que sólo quedará eximido de la obligación de reinstalar, cuando se actualice alguno de los supuestos de excepción a la estabilidad en el empleo, previstos en el artículo <a hre
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Federico Rodríguez Celis
- Epoca
- Décima Época