Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. QUIENES CUBRAN PLAZAS COMISIONADAS, TIENEN DERECHO A SER TRATADOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES CONFORME AL PRINCIPIO "A TRABAJO IGUAL CORRESPONDE SALARIO IGUAL", INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU CARGO NO REÚNA LAS FORMALIDADES PARA TENER DERECHO A SER ASCENDIDOS.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1550-" >123, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> otorga a los trabajadores al servicio del Estado el derecho de escalafón, a fin de que los ascensos se otorguen en función de sus conocimientos, aptitudes y antigüedad. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200369|3|2-200369|1|14-200369|1|16-200369|1|18-200369|1|20-" >43o., 45, 46, 49 y 55 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora</a>, reglamentan el derecho consagrado en el referido precepto constitucional, y establecen las bases para que éstos se hagan efectivos. Así, de la interpretación armónica de los numerales citados, se concluye que no son las funciones que desempeña o ejecuta un trabajador lo que le otorga el derecho a ser ascendido o a que se le expida un nombramiento acorde con las actividades desarrolladas, sino los concursos de plazas, en los que se tomen en cuenta sus conocimientos, aptitudes y antigüedad respectivos; actuar de manera diferente implicaría violar los derechos escalafonarios del resto de los trabajadores. De igual manera, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o.</a> y la fracción V, apartado B, del aludido artículo 123, consagran el derecho subjetivo público de cualquier persona de ser tratada en la misma forma que los demás; el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, así como el derecho de que los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno Federal que realicen o ejecuten un trabajo igual reciban un salario igual; así, acorde con los citados numerales deberán tomars

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Federico Rodríguez Celis
Epoca
Décima Época