<p>TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR QUE ESTÁN INCORPORADOS EN ALGÚN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200480|4|1-" >33 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas</a>, en relación con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201315|1|1-201315|2|1-" >2, fracción II, y 3 de la Ley de la Unidad de Previsión y Seguridad Social</a> de dicha entidad (abrogada), es obligación del patrón proporcionar seguridad social a sus trabajadores para que reciban y ejerzan los beneficios y derechos correspondientes. Por tanto, es a la demandada (patrón) y no al trabajador a quien corresponde la carga de la prueba de acreditar que sus trabajadores están incorporados en algún régimen de seguridad social.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Octavio Ramos Ramos
- Epoca
- Décima Época