<p>TRABAJADORES EXTRANJEROS. INDEPENDIENTEMENTE DE SU SITUACIÓN MIGRATORIA, EN RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL, CUANDO COMPARECEN ANTE UNA AUTORIDAD LABORAL TIENEN DERECHO A QUE ÉSTA, DE OFICIO, LES NOMBRE UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE SU IDIOMA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE MIGRACIÓN).</p>
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Resumen
<p>En atención a que conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, en vigor a partir del día siguiente, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y en correspondencia con el "principio pro persona", conforme al cual la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre; así, el derecho previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100555|1|28-" >14 de la Ley de Migración</a>, consistente en que a los migrantes se les nombre, de oficio, un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su idioma para facilitar la comunicación, cuando aquél, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, debe hacerse extensivo al ámbito laboral, pues en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100555|1|2-" >1</a> de dicha ley, ésta tiene por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio nacional y el tránsito y la estancia de estos últimos en él, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como la preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. Consecuentemente, en respeto
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Arturo García Torres
- Epoca
- Décima Época