Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, TIENEN DERECHO A RECIBIR SU SALARIO ÍNTEGRO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE AQUÉLLA, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO-LEY.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación armónica de los artículos 25o. y 53o. del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|654-" >84 de la Ley Federal del Trabajo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|4-" >32 de la Ley del Seguro Social</a> abrogada, se advierte que los salarios que deben percibir los trabajadores de las industrias azucarera, alcoholera y similares son los que constan en las tarifas que se anexan al Contrato-Ley como parte integrante de éste, los cuales se pagan por padecer una enfermedad o riesgos de trabajo. De igual manera se establece que, en estos casos, además de la atención médica y material de curación y de la indemnización a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|3783-" >487</a> de la citada ley federal, los obreros percibirán durante todo el tiempo de su incapacidad, el salario íntegro de que disfruten, tomando como base el proporcional o fijo que tienen al ocurrir el accidente o declararse la enfermedad y que cuando el riesgo de trabajo ocasione la muerte o una incapacidad parcial o total permanente, para calcular la indemnización se tomarán como base, además de los pagos hechos por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor. De acuerdo con ello, los trabajadores de dichas industrias que sufran un accidente de trabajo o padezcan una enfermedad profesional, que les genere una incapacidad parcial permanente percibirán, durante todo el tiempo de ésta el "salario íntegro", esto es, el 100% de los ingresos que perciban al momento en que sufran el riesgo de trabajo, tomando como base el

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época