<p>TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, TIENEN DERECHO A RECIBIR SU SALARIO ÍNTEGRO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE AQUÉLLA, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO-LEY.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica de los artículos 25o. y 53o. del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|654-" >84 de la Ley Federal del Trabajo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|4-" >32 de la Ley del Seguro Social</a> abrogada, se advierte que los salarios que deben percibir los trabajadores de las industrias azucarera, alcoholera y similares son los que constan en las tarifas que se anexan al Contrato-Ley como parte integrante de éste, los cuales se pagan por padecer una enfermedad o riesgos de trabajo. De igual manera se establece que, en estos casos, además de la atención médica y material de curación y de la indemnización a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|3783-" >487</a> de la citada ley federal, los obreros percibirán durante todo el tiempo de su incapacidad, el salario íntegro de que disfruten, tomando como base el proporcional o fijo que tienen al ocurrir el accidente o declararse la enfermedad y que cuando el riesgo de trabajo ocasione la muerte o una incapacidad parcial o total permanente, para calcular la indemnización se tomarán como base, además de los pagos hechos por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor. De acuerdo con ello, los trabajadores de dichas industrias que sufran un accidente de trabajo o padezcan una enfermedad profesional, que les genere una incapacidad parcial permanente percibirán, durante todo el tiempo de ésta el "salario íntegro", esto es, el 100% de los ingresos que perciban al momento en que sufran el riesgo de trabajo, tomando como base el
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época