<p>TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA. QUIENES HAYAN ADQUIRIDO SU BASE ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA (21 DE AGOSTO DE 2009), GOZAN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, POR LO QUE LES ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO SEGUNDO, DE ESA LEGISLACIÓN.</p>
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Resumen
<p>En aras de respetar el principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, a los trabajadores de las instituciones de seguridad pública de Baja California que hayan obtenido la base previo a la publicación de la Ley de Seguridad Pública local, el 21 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial del Estado, les es inaplicable el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200838|1|4-" >10, párrafo segundo</a>, que establece que serán considerados elementos de apoyo y, por ende, trabajadores de confianza, dado que gozan del derecho adquirido de estabilidad en el empleo en el puesto específico para el que fueron nombrados, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200104|3|2-" >8 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California</a>.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Inosencio del Prado Morales
- Epoca
- Décima Época