Laboral Tesis Aislada

TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). NO SE CONFIGURA UNA DOBLE CONDENA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LIQUIDACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y AQUELLAS SOLICITADAS DE MANERA INDEPENDIENTE CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE NO SE PAGARON POR ESE ORGANISMO, AL SER DE NATURALEZA DIVERSA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: La parte actora demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pago de la indemnización correspondiente a 150 días de salario de la última categoría desempeñada, 50 días por cada año de servicios prestados o su parte proporcional al año, así como el pago de las prestaciones de aguinaldo, fondo de ahorro y prima de antigüedad, con motivo del despido injustificado alegado. Dichas prestaciones se reclamaron con base en la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo, bienio 2017-2019. La autoridad laboral declaró procedente la acción, y en términos de la cláusula citada condenó al instituto al pago de la indemnización y liquidación de antigüedad, calculada con base en el salario diario integrado, y respecto de las citadas prestaciones extralegales condenó con base en el sueldo tabular (cuota diaria). Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se configura una doble condena cuando se declara procedente la acción por despido injustificado y se condena al IMSS al pago de liquidación de antigüedad con base en el salario diario integrado percibido por el trabajador y además se condena sobre aquellas prestaciones extralegales reclamadas de manera independiente, pues tienen una naturaleza diversa. Justificación: Ha sido criterio de la Segunda Sala del Alto Tribunal que las cláusulas de los contratos colectivos que exceden en beneficio sobre las prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo deben interpretarse de manera estricta, lo cual es acorde con el artículo 31 de dicha ley. La cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo citado establece dos supuestos para el trabajador que reclame del instituto demandado el despido injustificado: 1) la indemnización, o 2) la reinstalación. En caso de demandar la indemnización, el trabajador tiene derecho también a una liquidación de antigüedad correspondiente a 50 días de salario por cada año de servicios y al pago de las prestaciones de prima de antigüedad, aguinaldo y de...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XXI.2o.C.T.45 L (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Atenas Jaramillo Galán
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
XXI.2o.C.T.45 L (11a.)