Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI GOZAN DE UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ EN SU CALIDAD DE ASEGURADOS, NO TIENEN DERECHO AL OTORGAMIENTO Y PAGO DE UNA POR JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, AL NO PODER COEXISTIR AMBAS PRESTACIONES POR UBICARSE EN EL MISMO RÉGIMEN ECONÓMICO.</p>

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Resumen

<p>Si un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social goza de una pensión por invalidez conforme al régimen de jubilaciones y pensiones inserto en el contrato colectivo de trabajo, no puede ser beneficiario de una pensión por jubilación por años de servicios, porque daría lugar al disfrute de dos pensiones (invalidez y vejez-jubilación) que resultan incompatibles, lo que se explica porque la jubilación por años de servicios, al no estar prevista en la Ley del Seguro Social, se integra con el importe que resulte de la pensión de vejez (eliminando el requisito de la edad) y ésta, a su vez, es la que se considera cuando se jubilan por años de servicios. De esta manera, si de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|240-" >175, fracción I, de la Ley del Seguro Social</a> derogada, las pensiones de invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez son excluyentes entre sí, de modo que no pueden coexistir, y la pensión por jubilación se asemeja, por su financiamiento, a la de vejez, sin el requisito de la edad, cuando dicho instituto otorga una pensión por invalidez, en los términos referidos, la solicitud posterior de jubilación por años de servicios es improcedente, al no poder coexistir ambas prestaciones, por ubicarse en el mismo régimen económico.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época