Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES JUBILADOS DEL SISTEMA BANRURAL. LA DETERMINACIÓN DEL AUMENTO DE SU PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO CONFORME AL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y AL ÍNDICE DEL COSTO DE VIDA QUE PUBLICA EL BANCO DE MÉXICO, NO DEBE EXCLUIR LOS DECREMENTOS DE LOS PRECIOS (DEFLACIÓN). </p>

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Resumen

<p>El artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Banrural de los bancos mencionados, establece que cuando se compruebe que el índice del costo de la vida ha aumentado en un diez por ciento (10%) como mínimo, conforme a los cálculos estadísticos que elabore el Banco de México, las pensiones vitalicias de retiro se elevarán en igual proporción al crecimiento registrado, mientras su monto no rebase el importe del sueldo tabular de los trabajadores en activo que desempeñen los puestos que cubrían los pensionados al momento de obtener su jubilación. De lo anterior se colige que las pensiones vitalicias de retiro se aumentarán en la misma proporción que el índice del costo de la vida –equivalente al Índice Nacional de Precios al Consumidor– cuando éste se haya elevado en un diez por ciento (10%) como mínimo, con la finalidad de salvaguardar el poder adquisitivo de los jubilados. Así, la aplicación de dicho precepto implica considerar tanto los aumentos como los decrementos de los precios del índice referido, ya que deducir estos últimos no proporcionaría el incremento real en el índice del costo de la vida; sin que tal disminución exponga a las pensiones a que soporten la deflación, ya que sólo reflejaría el crecimiento real del costo de la vida, que es el parámetro que sustenta el momento en que deben incrementarse las pensiones, en términos de la disposición señalada. Considerar lo contrario, implicaría que la cuantificación no represente el aumento real en el índice del costo de la vida, contrario a lo que fue establecido; máxime que en términos de la tesis aislada 2a. CXLII/2000, de la Segunda Sala del Más Alto Tribunal del País, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190909" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL T

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Lourdes Minerva Cifuentes Bazán
Epoca
Décima Época