Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS LÍNEAS AÉREAS, SIMILARES Y CONEXAS. FORMA EN LA QUE DEBE PAGARSE LA PRESTACIÓN DENOMINADA "BOLSA SEMESTRAL", PREVISTA EN LA CLÁUSULA 96 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO CON AEROVÍAS DE MÉXICO.</p>

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Resumen

<p>La cláusula 96 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Aerovías de México, S.A. de C.V. y el Sindicato Nacional de Trabajadores al Servicio de las Líneas Aéreas, Similares y Conexas, establece que la prestación denominada "bolsa semestral" se repartirá a los trabajadores que hayan laborado en ese semestre jornadas nocturnas de 7 horas continuas, y precisa en la parte final que esa bolsa "...se distribuirá de manera equitativa y proporcional al número de eventos de siete horas continuas en jornadas nocturnas por cada trabajador...". En dicha disposición se prevé el pago "proporcional" de la bolsa respecto del número de jornadas nocturnas laboradas; de ahí que si la Junta resuelve que procede el pago sólo cuando el trabajador haya laborado el semestre completo, viola los principios de interpretación estricta de las cláusulas contractuales, y los de buena fe y equidad, pues al efectuar dicha interpretación, no debe apartarse de la gramática ni de las reglas de la lógica.</p><br><p>DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Tarsicio Aguilera Troncoso
Epoca
Décima Época