<p>TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO. TIENEN DERECHO A QUE SE LES RECONOZCA EL TIEMPO LABORADO EN ALGÚN ORGANISMO O DEPENDENCIA DEL SECTOR ELÉCTRICO, A EFECTO DE RESPETAR SUS DERECHOS LABORALES (INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO 04/99 DE LA JUNTA DE GOBIERNO).</p>
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Resumen
<p>El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o.</a>, en el que se incorporó el principio pro homine, el que se ha definido como un criterio hermenéutico en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos y, de manera inversa, a la norma o a la interpretación menos restrictiva cuando se trata de establecer limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos; es decir, busca el mayor beneficio para el hombre, sin que dejen de observarse los principios constitucionales y legales que rigen la función jurisdiccional. En materia laboral, destaca el principio in dubio pro operario, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|143-" >18 de la Ley Federal del Trabajo</a>, que dispone que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable para el trabajador. Consecuentemente, y atendiendo al nuevo marco normativo, el Acuerdo 04/99 de la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro, debe interpretarse bajo una visión extensiva para reconocer el derecho de los obreros, sin sujetarse a aspectos formalistas, sino desentrañar su sentido más amplio; de ahí que esta disposición establece un derecho a favor de los trabajadores del extinto organismo al reconocer los servicios prestados en otros organismos o dependencias dentro del sector eléctrico, al señalar: "se faculta a la administración para que en materia de reconocimiento de tiempo de servicios prestados dentro del sector eléctrico, se continúen aplicando las políticas y criterios que venía observando la administración de las empresas"; lo que impl
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Landa Razo
- Epoca
- Décima Época