Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES DE PLANTA DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LOS QUE POR AJUSTE ORGANIZATIVO NO PUEDAN SER REUBICADOS, SUS PLAZAS SEAN CANCELADAS Y ACREDITEN 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO, TIENEN DERECHO A LA JUBILACIÓN, CON DISPENSA DEL REQUISITO DE EDAD.</p>

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Resumen

<p>De una interpretación literal y compatible con los principios constitucionales en materia de trabajo, de los artículos 82, fracción I, 83, 84 y 85 del Reglamento del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 1o. de agosto de 2000, se deduce que cuando el patrón realice ajustes a las plantillas del personal de confianza que impliquen cancelación de plazas, el personal excedente podrá ser reubicado en distinto puesto compatible con sus aptitudes; y, que de no lograrse su reacomodo podrá ser jubilado, siempre y cuando acredite los años de servicio establecidos en el primero de los numerales citados, con dispensa del requisito de edad. En esta última hipótesis, el referido reglamento condiciona la jubilación a que el trabajador excedente cuente con una antigüedad de 25 años de servicio, pero sin que sea obligatorio el requisito de tener 55 años de edad, que por regla general se establece para tener derecho a la jubilación, pues el propio precepto prevé la dispensa de tal requisito al emplearse la preposición "con"; es decir, un complemento al objeto que lo acompaña que está reunido o agregado a él, que expresa confluencia o composición. Por tanto, el otorgamiento de la jubilación con dispensa del requisito de edad, no es una facultad discrecional atribuible al patrón, sino que es un modo imperativo que debe observarse en los casos en que una plaza se cancele y no exista posibilidad de reacomodo del trabajador afectado, con el único requisito de que cuente con 25 años de servicio. Lo anterior, porque resulta en una medida compensatoria del perjuicio que se produce al operario ante la pérdida de su empleo por no lograrse su reacomodo, de manera que al quedar sin posibilidad de continuar laborando por causas no imputables a él, el Reglamento del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, compensa ese perjuicio y lo protege mediante la asignación de una pensión que le ayude a subsistir pese a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Eduardo Iván Ortiz Gorbea
Epoca
Décima Época