<p>TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO). PARA DETERMINAR SU CARÁCTER DE CONFIANZA, CONFORME A SUS FUNCIONES EN EL PUESTO ADMINISTRATIVO QUE DESEMPEÑAN, DEBE ATENDERSE AL CONTENIDO ÍNTEGRO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y NO SÓLO A SUS FRACCIONES II Y IV, RELACIONANDO TAMBIÉN ESAS FUNCIONES CON LAS DE LOS PERFILES DE PUESTOS Y LOS CATÁLOGOS DE DICHO PODER.</p>
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Resumen
<p>Para determinar si las funciones que realiza un trabajador administrativo a nivel de directores generales, directores de área y subdirectores, entre otros, del Tribunal Superior de Justicia, perteneciente al Poder Judicial del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), son o no de confianza, debe atenderse analógicamente al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|45-" >5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a> en su integridad y no sólo a sus fracciones II y IV, relacionando a ese respecto también las funciones descritas en los perfiles de puestos y catálogos de dicho Poder Judicial, pues el artículo 18 de las condiciones generales de trabajo del Tribunal Superior de Justicia aludido, expedidas en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Orgánica del Tribunal Superior del Distrito Federal, establece la aplicación del citado artículo; de ahí que es inadmisible jurídicamente considerarlos de base por el solo hecho de que el puesto o las funciones no aparezcan en el artículo 5o., fracción IV, de la citada ley, ya que dicha fracción es enunciativa y no limitativa.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Guerrero Láscares
- Epoca
- Décima Época