Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. SI POR ERROR O EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA SE LES EXPIDIÓ UN NOMBRAMIENTO DE BASE, EL PATRÓN DEBE PLANTEAR SU NULIDAD VÍA ACCIÓN O EXCEPCIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200104|1|6-200104|1|26-200104|1|28-200104|1|30-200104|1|24-200104|1|12-200104|1|16-200104|1|14-" >1, 8, 15, 20, 22, 56, 57 y 95, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California</a> –vigente hasta el 8 de mayo de 2014–, se advierte que: i. es obligatoria para la patronal; ii. los trabajadores deben tener un nombramiento expedido; iii. los trabajadores pueden ser de base o de confianza; iv. los de base son inamovibles, adquiriendo el derecho a la estabilidad en el empleo; v. en ningún caso el cambio de funcionarios de las autoridades públicas o de éstas, modificará la situación de los trabajadores de base; vi. los trabajadores únicamente podrán ser cesados por causa justificada en los términos que exige la ley; vii. si un nombramiento es expedido por error o en contravención a las disposiciones de la ley, el patrón tiene acción para demandar ante el Tribunal de Arbitraje del Estado la nulidad del nombramiento; y, viii. la acción para demandar la nulidad del nombramiento prescribe en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha que sea conocido el error o que se haga de conocimiento general. Por consiguiente, cuando se haya expedido un nombramiento que otorgue la categoría de empleado de base a un trabajador y éste surta sus efectos –al pagarse dos catorcenas con esa calidad–, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica de los derechos que la ley otorga a los empleados de base (entre ellos la estabilidad en el empleo y la inamovilidad en el puesto), el patrón no puede unilateral y discrecionalmente, revocar o anular el nombramiento bajo el argumento de que fue expedido por error o en contravención a la ley, pues para ello, deberá ejercer la nulidad, vía acción o excepci

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Manuel Villar Castillo
Epoca
Décima Época