<p>TRABAJADORES SINDICALIZADOS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL SINDICATO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE AQUÉLLOS NO TIENEN LA CALIDAD DE MIEMBROS ACTIVOS.</p>
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Resumen
<p>Cuando el sindicato demandado se excepciona señalando que los actores carecen de legitimación por no demostrar con sus pruebas ser miembros activos de su organización sindical, esa negativa lleva implícita la afirmación consistente en que dicha calidad es de naturaleza distinta a la que se atribuyen sus contrarios. Por consiguiente, la carga de la prueba de que son miembros inactivos o de cualquier otra categoría en que se coloque a los actores, es del sindicato; en especial, porque es éste quien está obligado a informar a la autoridad sobre las altas y bajas de sus miembros, conforme a la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|2929-" >fracción III del artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mayra González Solís
- Epoca
- Décima Época