Tesis Aisladas

<p>TRABAJADORES SINDICALIZADOS. PARA FACILITARLES EL ACCESO A LA JUSTICIA, LA AUTORIDAD DEBE RESOLVER, SIN MAYORES FORMULISMOS, LO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD, CUANDO ACUDEN A CONTROVERTIR JURISDICCIONALMENTE HECHOS DERIVADOS DE CONFLICTOS INTRASINDICALES.</p>

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Resumen

<p>Cuando los actores demandan en la vía jurisdiccional irregularidades de los hechos mencionados en las actas de asamblea relativas a la elección o cambio de directiva de los sindicatos, o cualquier otra cuestión derivada de un conflicto intrasindical, las autoridades jurisdiccionales en materia laboral deben facilitarles el acceso a la justicia, sin imponerles requisitos o trámites que excedan sus capacidades, sobre todo cuando sean la clase obrera. Esto es así, pues si el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5386-" >693 de la Ley Federal del Trabajo</a> dispone que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores, sin sujetarse a las reglas del diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5379-" >692</a>, siempre que con los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que se representa a la parte interesada; por mayoría de razón, deben resolver, sin mayores formulismos, cuando quien comparece lo hace por su propio derecho.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mayra González Solís
Epoca
Décima Época