<p>TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. PARA SU JUBILACIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, CONFORME AL REGLAMENTO DEL NUEVO PLAN DE JUBILACIONES INSERTO EN EL CONTRATO LEY, BIENIO 2012-2014, DEBE RECONOCÉRSELES SU ANTIGÜEDAD COMO EMPLEADOS DE PLANTA TEMPORAL.</p>
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Resumen
<p>El artículo 71o. Bis del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, contiene el Reglamento del Nuevo Plan de Jubilaciones de los Trabajadores Sindicalizados de la Industria Azucarera; este último, en su numeral II, determina que las premisas fundamentales para el otorgamiento de la jubilación son: a) la edad; b) la antigüedad; c) la terminación voluntaria de la relación laboral; y, d) el otorgamiento de una pensión por vejez, por cesantía en edad avanzada, por invalidez o por incapacidad total permanente por riesgo de trabajo. Ahora bien, si se trata de la jubilación por el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada, el artículo XII, inciso b), señala como requisitos: I) que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya otorgado, mediante resolución, una pensión por cesantía en edad avanzada; II) que tengan una antigüedad de 15 años como mínimo, en caso de ser de planta permanente; o de 15 ciclos, en caso de ser de planta temporal; y, III) que tengan, cuando menos, 60 años cumplidos de edad. Por su parte, el artículo XIV, in fine, del reglamento citado, dispone que la antigüedad generada por un trabajador de planta temporal, puede acumularse o contabilizarse, cuando se clasifique como de planta permanente, pero para ello se contabilizará un año de antigüedad (como de planta permanente), por cada dos ciclos laborados (como de planta temporal); en otras palabras, dos ciclos laborados como planta temporal, equivalen a un año como de planta permanente. Asimismo, se prevé una segunda hipótesis, atinente al trabajador que cumpla con el requisito de laborar como de planta permanente, al menos los 5 años inmediatos anteriores a la terminación de la relación de trabajo, a quien se le computarán los ciclos laborados como de planta temporal, como de un año de antigüedad, siempre y cuando no hubieran sido liquidados o indemnizados. De esta forma, la norma contractual establece un mecanismo mediante el cual se reco
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época