<p>TRABAJADORES TEMPORALES O SUPERNUMERARIOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. AL TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL POR CONCLUSIÓN DE LA VIGENCIA DE SU CONTRATO O NOMBRAMIENTO RESULTA IMPROCEDENTE SU REINSTALACIÓN, AUNQUE SE ALEGUE QUE HUBO MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DE TRABAJO, CONTINUIDAD EN SUS FUNCIONES O UNA NUEVA RELACIÓN DE TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>Cuando el trabajador temporal o supernumerario demanda su reinstalación alegando continuidad en sus funciones sin oposición del patrón, se está frente a lo que se conoce como una prórroga tácita; sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J.101/2012 (10a.) de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002059" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA PRORROGAR SUS NOMBRAMIENTOS</a>.", determinó que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no prevé expresa ni implícitamente la figura de la prórroga en el ejercicio de los nombramientos de los servidores públicos. Ahora bien, para que la continuidad en la relación laboral sin nombramiento pudiera considerarse una modificación a las condiciones de trabajo, primero tendría que aceptarse que puede operar una prórroga tácita, lo que no es factible y, segundo, la existencia jurídica de la relación laboral, lo cual tampoco es posible, en virtud de la terminación del nombramiento. Por otro lado, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|11|10-" >2o., párrafo segundo, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios</a>, se presume la existencia de la relación de trabajo; sin embargo, el párrafo primero del propio numeral, dispone que servidor público es toda persona que presta un servicio subordinado físico o intelectual por virtud de un nombramiento; luego, si ya terminó el nombramiento expedido a un trabajador supernumerario, por tiempo determinado, no puede afirmarse que tenga esa característica, y si bien existe la presunción señalada, entonces ya no se está ante una acción de reinstalación
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Alfonsina Berta Navarro Hidalgo
- Epoca
- Décima Época