<p>TRABAJADORES TEMPORALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. SI SU CONTRATO ESTÁ SUJETO A LA CONDICIÓN RESOLUTORIA CONSISTENTE EN QUE EL TRABAJADOR TITULAR REGRESE, PERO ÉSTE FALLECE, NO TIENEN DERECHO A OCUPAR DEFINITIVAMENTE LA PLAZA.</p>
7
Resumen
<p>Si el contrato de trabajo estaba sujeto a la condición resolutoria consistente en que regresara el trabajador titular de la plaza, quien gozaba de una licencia, y tal condición no se realizó por su fallecimiento, ello no cambia la naturaleza temporal de la relación; por lo que al operar la vacante definitiva, determinada por defunción, la Universidad Autónoma Metropolitana está en aptitud de separar, sin responsabilidad alguna, a dicho empleado y a cubrirla en términos de la cláusula 81, fracción I, del contrato colectivo de trabajo que rige esa institución, sin que el sustituto tenga derecho a ocupar definitivamente la plaza, porque al acaecer la muerte del titular de ésta, concluyó el motivo que dio origen a la contratación y, por consiguiente, la naturaleza de la vacante se tornó de transitoria a definitiva.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Genaro Rivera
- Epoca
- Décima Época