Tesis Jurisprudenciales

<p>TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LAS CONDICIONANTES PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6 Y 103 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE SUS RELACIONES, RELATIVAS A QUE PREVIO A SU CONTRATACIÓN APRUEBEN LOS EXÁMENES MÉDICOS Y DE APTITUD, SON LEGALES.</p>

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Resumen

<p>De una interpretación integral de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123, apartado A, fracciones XIII, XIV y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|7031-410|36|7038-410|36|7122-410|36|7178-410|36|7185-410|36|1235-410|36|8405-" >153-A, 153-B, 153-M, 153-T, 153-U, 159 y 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo</a>, se obtiene que las condicionantes establecidas en las cláusulas 4, 5, 6 y 103 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones de los trabajadores petroleros, correspondiente a los bienios 2011-2013 y 2013-2015, relativas a que, previo a su contratación, los trabajadores deben acreditar los exámenes médicos y de aptitud ahí consignados, son legales, en virtud de que dichas evaluaciones se justifican, en principio, porque el patrón está facultado para elegir entre los contendientes que cumplan previamente con los requisitos legales para ocupar una vacante, al que esté mejor capacitado, es decir, al más apto para desempeñar la función, y luego, porque la evaluación médica resulta necesaria, incluso como propia protección del operario, ya que su finalidad es constatar que se encuentra saludable para el desempeño del puesto, pues de lo contrario, podría ponerse en grave peligro no sólo su salud, sino la de los demás trabajadores, incluso los propios intereses materiales de la empresa. Lo anterior, en atención a las particularidades de cada caso en específico, y salvo los casos de excepción que establezcan tanto el contrato colectivo de trabajo como la normatividad aplicable.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Alicia Rodríguez Cruz
Epoca
Décima Época