<p>TRABAJADORES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONTRA LA OMISIÓN DE READSCRIBIRLOS A SU CENTRO DE TRABAJO, SIEMPRE QUE SE DEMUESTRE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA, ASÍ COMO QUE NO EXISTA IMPEDIMENTO JURÍDICO O MATERIAL.</p>
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Resumen
<p>Conforme al nuevo marco normativo que impera a partir de las reformas constitucionales del 6 de junio de 2011 y de la entrada en vigor de la Ley de Amparo el 3 de abril de 2013, particularmente de sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|226-100683|3|294-" >113 y 147</a>, el Alto Tribunal del País estableció criterio acerca de que es posible que se restituyan provisionalmente los derechos al solicitante de la tutela federal y hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de amparo, siempre y cuando su realización sea material y jurídicamente posible, ello tras realizar el análisis de cada caso a la luz del principio de la apariencia del buen derecho, la no afectación al interés social y el peligro en la demora. Entonces, analógicamente al tópico de la suspensión contra "actos consumados", cuando se trate de un acto omisivo (con efectos positivos) atribuido a la autoridad responsable consistente en la omisión de readscribir a los trabajadores quejosos en el ejercicio de sus labores, procede conceder la medida cautelar, porque en ambos casos la finalidad perseguida decanta en que se restituya a aquéllos en el goce del derecho violado, entendido éste en restablecer las cosas al estado que tenían antes de la violación, que lo es precisamente que los trabajadores sean readscritos a su centro de trabajo; esto es, que continúen laborando, porque la nueva regulación de la suspensión del acto reclamado, permite que opere sobre las consecuencias o efectos del acto para que, por virtud de ella, el quejoso siga gozando del derecho fundamental que pretendía arrebatarle el acto violatorio, mientras se resuelve el juicio de amparo en lo principal. Bajo esa tesitura, y considerando que la medida cautelar se erige como un verdadero "amparo provisional" puede restablecerse el derecho vulnerado al mediar el ejercicio de ponderación entre la apariencia del buen derecho y el inte
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Décima Época