<p>TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. AL GOZAR DE LAS PRESTACIONES DENOMINADAS "GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN", "RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD" Y "COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD", PREVISTAS EN SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ES IMPROCEDENTE OTORGARLES LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>La cláusula 54.6 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma Chapingo y el sindicato de sus trabajadores, concede a los que se jubilen por haber cumplido con los requisitos que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y sus Reglamentos, una prestación que denomina "gratificación por jubilación", cuyo pago es superior a la prima de antigüedad prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|1256-" >162 de la Ley Federal del Trabajo</a>, por lo que, al tener un mismo origen o naturaleza, atento a que ambas se obtienen por los años de servicios prestados, al recibir dicha gratificación, la prima de antigüedad es improcedente, porque implicaría un doble pago, debido a que ésta se sustituye con la compensación económica por los años de servicios prestados que prevé dicha cláusula contractual; además, también recompensan la prestación en comento el "reconocimiento de antigüedad", previsto en la cláusula 54.35 y la "compensación por antigüedad", establecida en la diversa 54.17, ambas del contrato colectivo de trabajo.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Herlinda Flores Irene
- Epoca
- Décima Época