Tesis Aisladas

<p>TRAICIÓN A LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. PARA QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO EN LA MODALIDAD DEL MILITAR QUE SE INCORPORE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, SE REQUIERE DEMOSTRAR PREVIAMENTE LA EXISTENCIA DE LA AGRUPACIÓN DELINCUENCIAL.</p>

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Resumen

<p>El capítulo IV BIS del Código de Justicia Militar, contempla las distintas hipótesis del delito de traición a las fuerzas armadas mexicanas. La primera de ellas, se concreta en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2557|16|8154-" >275 Bis</a> del mismo ordenamiento, cuando un militar se incorpora a la delincuencia organizada. El análisis exegético de dicho tipo penal, determina que los elementos para su integración son: 1) un sujeto activo que tenga la calidad de militar; y 2) que éste se incorpore a la delincuencia organizada. Este segundo elemento típico implica que para tener por demostrado el delito castrense, debe acreditarse primero el diverso de delincuencia organizada, en términos de las reglas especiales contenidas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, es decir, haberse probado la existencia de tres o más personas que se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer algún o algunos de los delitos contemplados en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9005|16|40-" >2o.</a> de esta ley. Pero si tal circunstancia no está debidamente demostrada, por no existir constancia o prueba idónea en autos que demuestre la existencia previa de esa agrupación delincuencial no puede quedar demostrado entonces que el sujeto activo (militar) se incorporó a la delincuencia organizada, pues no puede incorporarse a algo inexistente y, en consecuencia, no se actualiza el delito de traición a las fuerzas armadas mexicanas, en la hipótesis que nos ocupa, ante la inexistencia del segundo de sus elementos.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época