<p>TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE VIALIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|150-" >14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL</a>.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200785|1|4-" >73, fracción V, de la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes</a>, al establecer que los conductores deberán observar la disposición relativa a conservar, respecto del vehículo que los preceda, la distancia que garantice la detención oportuna en el supuesto de que éste frene intempestivamente, para lo cual tomará en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía en que transita, no vulnera el principio de taxatividad, ya que el mandato de taxatividad sólo puede obligar al legislador a una determinación suficiente y no a la mayor precisión imaginable. Desde esta perspectiva, la taxatividad tiene un matiz consistente en que los textos legales que contienen las normas penales únicamente deben describir con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas; la exigencia en cuanto a la claridad y precisión es gradual. En este sentido, el término "la distancia que garantice la detención oportuna en el supuesto de que éste frene intempestivamente", sí cuenta con una definición o connotación específica, pues se entiende un espacio o intervalo entre dos vehículos que una persona, por medio de sus sentidos y sin conocimientos especializados, guarde de manera prudente respecto del vehículo que le precede, puesto que el legislador se vería imposibilitado a estipular todas las distancias posibles tomando en cuenta los factores como tipo de suelo, velocidad y hasta las propias condiciones del vehículo de que se trate. Por lo que al ser suficientemente clara y precisa dicha expresión para entender su significado, se puede afirmar que dicha disposición legal no sólo es compatible con su tenor, sino de igual manera que su significado se encuentra dentro de su sentido literal posible y, por tanto, que no es necesaria la utilización de ninguna técnica de integración de norma
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época