<p>TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y DE SU ÁREA METROPOLITANA. EL ARTÍCULO 43, FRACCIONES I Y III, DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS, AL DEJAR A LA APRECIACIÓN SUBJETIVA DE LA ADMINISTRACIÓN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA OTORGAR O NEGAR LOS PERMISOS PARA LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA PESADA POR VÍAS RESTRINGIDAS Y/O LIMITADAS, CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-130|252|170-" >14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establecen diversos principios, entre ellos, el de legalidad, conforme al cual, la actuación de las autoridades debe efectuarse dentro del marco de sus facultades legales, y el de seguridad jurídica, que se constituye como una prerrogativa para los gobernados de conocer, dentro del texto de la ley, cuáles son los elementos con que cuenta para hacer valer sus derechos frente a la autoridad y, en su caso, "saber a qué atenerse". Ambos presuponen el "principio de interdicción de la arbitrariedad" en favor del gobernado, a partir del cual, todo acto de autoridad es susceptible de someterse al marco de respeto a los derechos de las personas, pues el ejercicio de la discrecionalidad sólo estará justificado si ésta es legítima, y no cuando se manifiesta como una simple expresión de la voluntad. En virtud de lo anterior, como la facultad discrecional no es un supuesto de libertad de la administración frente a la norma sino, por el contrario, un acto típico de remisión legal, cuando una norma general otorga esas facultades a la autoridad, debe fijar criterios, directrices o parámetros mínimos dentro de los cuales pueden ejercerse, con el fin de que no se tornen arbitrarias, los gobernados conozcan con certeza las condiciones y los límites a los que deben ajustarse, y su actuación pueda someterla, como todo acto de autoridad, al control de legalidad ante las instancias jurisdiccionales competentes. Ahora, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201198|1|10-" >43</a> de los Reglamentos de Tránsito y Vialidad de los Municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garza, Santiago, Juárez, San Pedro Garza García, Guadalupe, Apodaca, Santa Catarina y General Escob
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Elías Gallegos Benítez
- Epoca
- Décima Época