Tesis Aisladas

<p>TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS (GUADALAJARA). LA LEY Y LOS REGLAMENTOS RELATIVOS, AL NO PERMITIR AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONFIDENCIAL SOLICITADA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO QUE REGULAN, VULNERAN EN SU PERJUICIO EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación armónica y sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201101|2|1-201101|2|2-201101|2|3-201101|2|4-201101|2|5-201101|2|6-201101|2|7-201101|2|8-201101|2|9-201101|2|10-201101|2|11-201101|2|12-201101|2|13-201101|2|14-201101|2|15-201101|2|16-201101|2|17-201101|2|18-201101|2|19-201101|2|20-201101|2|21-201101|2|22-201101|2|23-201101|2|24-201101|2|25-201101|2|26-" >66 a 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201285|1|1-201285|1|2-201285|1|3-201285|1|4-201285|1|5-201285|1|6-201285|1|7-201285|1|8-201285|1|9-201285|1|10-201285|1|11-201285|1|12-201285|1|13-201285|1|14-201285|1|15-" >17 y 26 a 39</a> de su reglamento, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201286|1|1-201286|1|2-" >26 y 27 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara</a>, se colige que en el procedimiento de acceso a la información pública, el titular de ésta, en poder de las dependencias gubernamentales, no tiene la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud presentada por un tercero, en virtud de que si bien la finalidad primordial de los ordenamientos citados, en su conjunto, es la de establecer un marco jurídico para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de las autoridades obligadas y, en razón de ello, dispone un procedimiento de solicitud de información pública y la obligatoriedad de iniciar un expediente en el que se proporcione noticia al solicitante del trámite respectivo, en cuanto a la procedencia o improcedencia de su petición, lo cierto es que no establecen la vista o notificación al ti

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Humberto Benítez Pimienta
Epoca
Décima Época