<p>TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN OBLIGADAS A OBTENER EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS TERCEROS INTERESADOS (CUENTAHABIENTES), CON MOTIVO DE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR UNA AUTORIDAD REGULADORA, EN RESPETO A SU DERECHO DE AUDIENCIA Y PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA. </p>
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Resumen
<p>De la interpretación conjunta y armónica de las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, particularmente de sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100848|1|4-100848|1|8-100848|1|2-" >113, 116 y 120</a>, así como los correlativos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100891|2|2-100891|2|236-100891|2|244-" >110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública</a>, complementadas con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100486|1|12-100486|1|16-100486|1|20-100486|1|32-100486|1|74-" >6, 8, 10, 16 y 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares</a>, deriva que las instituciones de crédito, en su calidad de depositarias de la información financiera y datos personales de sus cuentahabientes, antes de entregar la información solicitada por una autoridad reguladora con motivo de una consulta de acceso a la información, están obligadas en todo momento a informar sobre el tratamiento, e incluso, a obtener el consentimiento expreso –que es en el que se manifiesta la voluntad, verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o mediante signos inequívocos– de los titulares de los datos personales o de la información financiera requerida, con la finalidad de respetar de manera efectiva su derecho de audiencia y para que manifiesten lo que a su interés convenga. De esta manera, el aviso de privacidad que formulan las instituciones referidas debe contener por disposición legal expresa, entre otros aspectos, los medios necesarios para que los titulares o cuentahabientes puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO). E
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época