Tesis Aisladas

<p>TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO. EL SOLICITANTE DE INFORMACIÓN CARECE DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO LA OMISIÓN DEL INSTITUTO RELATIVO DE SANCIONAR ECONÓMICAMENTE A LOS SUJETOS OBLIGADOS, POR EL INCUMPLIMIENTO O RETARDO EN LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS REQUERIDOS.</p>

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Resumen

<p>De las tesis aisladas <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002812" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. XLIII/2013 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003067" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a. XVIII/2013 (10a.)</a>, sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, se advierte que el interés legítimo es aquel interés de naturaleza personal, individual o colectiva, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso; en otras palabras, conlleva la obligación de acreditar una afectación directa a la esfera jurídica del impetrante, en virtud de la especial situación que éste guarda frente al orden jurídico, a diferencia del interés simple, que es el que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del Estado pero que, en caso de satisfacerse, no se traducirá en un beneficio personal para el interesado. Por tanto, si el quejoso reclama en amparo indirecto la omisión atribuida al Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco en la emisión de la resolución que declaró cumplido el deber a cargo de algún sujeto obligado de proporcionar la información solicitada, pero exclusivamente se duele de que no se hubiera impuesto a éste alguna de las sanciones económicas previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por el incumplimiento o retardo en la publicación de los datos requeridos, es incuestionable que no acredita su interés legítimo, pues aunque sea quien motivó la instauración del procedimiento que da lugar a la emisión del fallo controvertido, no puede soslayarse que, en términos del artículo <a href="javascrip

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Claudia Mavel Curiel López
Epoca
Décima Época