<p>TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. INTERPRETACIÓN DE SU REGULACIÓN CUANDO COEXISTA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL. </p>
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Resumen
<p>Para definir la interpretación y aplicación de las normas que correspondan en materia de transportación aérea internacional, el operador jurídico debe tener a la vista tanto la regulación que al respecto establezca la Ley de Aviación Civil, como lo dispuesto por los tratados internacionales que resulten aplicables, en el entendido de que para decidir lo conducente atenderá, entre otras cuestiones y según demande el caso particular, a lo siguiente: a) si sobre alguna cuestión en específico existe o no regulación internacional; b) si respecto a ese aspecto existe simultáneamente regulación nacional e internacional; c) de ser así, si esa "doble" regulación tiene iguales ámbitos temporal, espacial, personal y material de validez y, en su caso, si atribuyen consecuencias jurídicas distintas e incompatibles a una misma hipótesis que impida su aplicación simultánea; d) si en realidad existe tal incompatibilidad y si ésta no puede ser subsanable por la vía interpretativa; e) en caso de estimar que efectivamente existe incompatibilidad normativa, entonces atenderá a los criterios para solucionar los conflictos normativos o antinomias tomando en cuenta que en materia de transporte aéreo internacional la norma especial será siempre la del tratado internacional celebrado en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1380-" >133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; y f) por el contrario, ante la ausencia de norma especial, deberá atender a la Ley de Aviación Civil o a alguna de las fuentes jurídicas previstas por el propio legislador en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2551|11|57-" >4</a> de ésta.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época