<p>TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LAS OBLIGACIONES DE PERMITIR AL PASAJERO EL USO DEL SEGUNDO SEGMENTO DEL VUELO, DE DEVOLVER EL COSTO DEL BOLETO SI SE CANCELA LA COMPRA Y DE TRANSPORTAR GRATUITAMENTE EQUIPAJE CON DETERMINADAS DIMENSIONES Y PESOS, SON COMPATIBLES CON EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. </p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100941|1|2-" >11</a> del convenio internacional mencionado establece el compromiso asumido por los Gobiernos de México y del Perú en relación con las tarifas que pueden fijar libremente las aerolíneas, sin que de su lectura se advierta alguna prohibición para fijar legalmente al interior de cada parte contratante políticas relacionadas con los cargos por equipaje, por cancelaciones de compra de boleto ni por la no utilización de un segmento de un viaje redondo o con conexión, sino que únicamente refiere que la autorización de las tarifas deberá ser acordada, en todo caso, entre las aerolíneas mexicanas o peruanas que presten sus servicios de transportación entre una Nación y otra. Además, el examen del resto de las disposiciones de ese convenio no revela la existencia de alguna otra norma que pudiera incidir en la regulación nacional sobre las obligaciones mencionadas, lo que evidencia la compatibilidad de las reglas señaladas respecto de dichos aspectos en la Ley de Aviación Civil con ese acuerdo bilateral.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época