<p>TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. LA VISTA CON LA OPINIÓN TÉCNICA, CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA, DEBE OTORGARSE SIEMPRE Y CUANDO EL AFECTADO TENGA AUTORIZADO EL MISMO TIPO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE QUE SE MODIFICA O INCREMENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200094|4|2-200094|4|4-" >60 y 66 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla</a>, vigente en 2014, así como del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200246|4|2-" >159</a> de su reglamento, se advierte que para la modificación e incremento de los servicios públicos de transporte establecidos, se emitirá la opinión técnica correspondiente, con la que deberá darse vista a los concesionarios de las rutas que coincidan en el origen o destino de la ruta beneficiada, o al menos en un cuarenta por ciento o más del total del recorrido o itinerario que tienen autorizado, que represente un traslapamiento entre una y otra u otras rutas, a fin de no lesionar los derechos de los servicios establecidos. Sin embargo, de conformidad con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200094|4|6-" >58</a> de la misma ley y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200246|4|4-" >15, fracción I</a>, de su reglamento, los servicios públicos de transporte se clasifican en los siguientes: a) urbano; b) suburbano; c) foráneo; d) mixto de personas y bienes; y, e) masivo, los cuales tienen características distintas, según se aprecia de la definición legal de cada uno. Por tanto, en atención a la existencia de una clasificación entre los diversos servicios públicos de transporte, se concluye que la vista con la opinión técnica, contemplada en el artículo 60 de la ley referida, debe otorgarse siempre y cuando el afectado tenga autorizado el mismo tipo de servicio público de transporte que se modifica o incrementa, a fin de salvaguardar su derecho de audiencia -con la salvedad relativa al sistema de tr
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Francisco Cilia López
- Epoca
- Décima Época