<p>TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, AL CONDICIONAR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, A QUE SE PRESENTE UNA CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN, NI A LA LIBERTAD DE TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-130|249|60-" >1o. y 5o. de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos</a>, reconocen los derechos a la igualdad y a la no discriminación, así como a la libertad de las personas de realizar cualquier oficio o profesión sin cumplir más condiciones que las relativas a que se trate de una actividad lícita, que no se afecten derechos de terceros o se ofendan los derechos de la sociedad; por otro lado, del párrafo cuarto del propio artículo 5o. constitucional, se deduce que, en cuanto a los servicios públicos, la participación de los particulares en su prestación es generalmente optativa o voluntaria, pues por su relevancia para satisfacer intereses colectivos y fines sociales, e incluso para la efectividad de ciertos derechos, su prestación corre a cargo del Estado, a quien corresponde tutelar los intereses y fines sociales involucrados. Por otra parte, el Estado, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1564-" >28 constitucional</a>, puede concesionar los servicios públicos por cuestiones de interés general y exigir el cumplimiento de las condiciones que estime necesarias para asegurar que el servicio público, cuya prestación se encomiende al particular, satisfaga los fines de orden público inherentes y aseguren que sea prestado en iguales o mejores condiciones que el Estado lo prestara por sí mismo. En ese contexto constitucional, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200972|1|2-" >86, fracción I, inciso e), de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León</a>, al prever como requisito para obtener la licencia especial para la conducción de vehículos del servicio de transporte públ
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 30 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Carlos Rodríguez Navarro
- Epoca
- Décima Época