<p>TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, AL EXIGIR LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES COMO REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS AFECTOS A LOS SISTEMAS Y MODALIDADES DEL SERVICIO ESTATAL DE TRANSPORTE, TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO [ABANDONO DE LA TESIS IV.2o.A.80 A (10a.)].</p>
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Resumen
<p>Este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio sostenido en la tesis IV.2o.A.80 A (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1938, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006649" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, QUE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES COMO REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS A LOS SISTEMAS Y MODALIDADES DEL SERVICIO ESTATAL DE TRANSPORTE, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO</a>.", toda vez que una nueva reflexión sobre el tema, originada en esta diversa integración, lleva a considerar que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200972|1|2-" >86, fracción I, inciso e), de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León</a>, al establecer como requisito para la obtención de la licencia especial para la conducción de los vehículos afectos a los diferentes sistemas y modalidades del servicio estatal de transporte, la presentación de la carta de no antecedentes penales, transgrede el derecho fundamental a la libertad de trabajo, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|60-" >5o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Para justificar lo anterior, debe partirse de la jurisprudencia P./J. 28/99, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Hugo Alejandro Bermúdez Manrique
- Epoca
- Décima Época